Nuestras Garantías

Muchas de las personas o empresas que contratan los servicios de un detective privado, desconocen que pueden ser sancionados si ese detective resulta no estar debidamente habilitado.

El artículo 154 del Reglamento de Seguridad privada (Real Decreto 2364/94)  indica textualmente que:

Artículo 154. Infracciones.

Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:

1. Infracciones muy graves: la utilización de aparatos de alarmas, dispositivos o sistemas de seguridad no homologados que fueren susceptibles de causar graves daños a las personas o a los interesados generales.

2. Infracciones graves:

a) La utilización de aparatos de alarma o dispositivos de seguridad que no se hallen debidamente homologados.

b) La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto.

3. Infracciones leves:

a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen o su funcionamiento con daños o molestias para terceros.

b) La instalación de marcadores automáticos para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) La contratación o utilización de personal de seguridad que carezca de la habilitación específica necesaria, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales.

En Detectives Dramer queremos proteger a nuestros clientes de cuestiones como éstas luchando de esta manera para evitar el intrusismo profesional.

Apoyados en el pilar de la honestidad, uno de nuestros valores principales, ofrecemos a nuestros clientes las siguientes garantías:

Detectives habilitados

Todos los detectives que forman parte o colaboran con Detectives Dramer están debidamente habilitados, siendo el número de la Tarjeta Profesional de su directora la número 1507.

Esto garantiza que todos y cada uno de ellos ha cursado y finalizado con éxito los estudios universitarios correspondientes que le otorgan la facultad de solicitar al Ministerio del Interior la habilitación necesaria para el ejercicio de la profesión.

Esta habilitación, reconocida a través de la expedición de una Tarjeta de Identidad Profesional, conocida como TIP, obliga al detective privado a un control policial periódico por parte del departamento de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía.

Detectives colegiados

Estamos colegiados en el Ilustre Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana y algunos de nuestros colaboradores también lo están en el Ilustre Colegio Oficial de Detectives Privados de Cataluña.

Esto garantiza el cumplimiento de sus Códigos Deontológicos y de Ética Profesional encaminados a preservar la buena ejecución de la profesión de Detective Privado, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Detective Privado, legalmente habilitado debe someterse. 

http://www.colegiodetectives.com

Red azul

Estamos adscritos a la denominada RED AZUL; se trata de un Plan Integral de Colaboración entre la Policía Nacional y la Seguridad Privada, basado en la complementariedad y la corresponsabilidad estableciendo una verdadera "Alianza de Seguridades"

https://www.policia.es/_es/tupolicia_red_azul

Plan Coopera

Pertenecemos al llamado PLAN COOPERA. Este es un modelo de relación entre el Cuerpo de la Guardia Civil y las entidades de Seguridad Privada, con vistas a integrar ambos servicios y potenciar sus capacidades.

https://www.guardiacivil.es/en/servicios/seguridadprivada/colaborasegupriva/plancoopera/index.html